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Nicaragua 2006
Misión de Observación Electoral
Unión Europea
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Administración de las Elecciónes
SISTEMA ELECTORAL
La elección del Presidente y Vice-Presidente
Para la elección del Presidente y Vice-Presidente de la República se utiliza una circunscripción nacional, y el resultado se decide de conformidad con un sistema mayoritario. Se trata de una mayoría relativa, que la Constitución establece en un mínimo de 40% de los votos válidos, salvo el caso que un candidato haya obtenido un mínimo del 35% de los votos válidos y supere al candidato en segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales. Esta provisión viene de la reforma constitucional del año 2000, antes se requería el mínimo de 45%.
La posibilidad de una segunda vuelta está prevista si ninguno de los candidatos obtiene el porcentaje requerido para ser electo. En ese caso, la segunda elección tiene como candidatos únicamente a los que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, resultando electos los que obtengan el mayor número de votos.
La segunda vuelta debe ser convocada por el CSE y deberá efectuarse dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la primera elección, con una campaña electoral previa de 21 días. El último día para una segunda vuelta en estas elecciones sería el 21 de diciembre.
La elección de los Diputados que integran el Poder Legislativo
La elección de los Diputados que conformarán la Asamblea Nacional se lleva a cabo mediante el sistema de representación proporcional y con listas cerradas, tanto para el caso de los Diputados Nacionales como para el caso de los Departamentales o Regionales.
La Asamblea Nacional la integran 92 diputados que se renuevan de una sola vez. 90 diputados se eligen, y dos diputados se asignan según la ley. Dos escaños se asignan automáticamente al ex-presidente y al candidato presidencial que obtuvo el segundo lugar. 20 de los 90 diputados se eligen por circunscripción nacional. 70 de los 90 diputados se eligen en circunscripciones departamentales y de las Regiones Autónomas de conformidad con la siguiente distribución, la cual corresponde a las cifras de población del censo de 1995:
Departamento Diputados
Boaco 2
Carazo 3
Chinandega 6
Chontales 3
Estelí 3
Granada 3
Jinotega 3
León 6
Madriz 2
Managua 19
Masaya 4
Matagalpa 6
Nueva Segovia 2
Río San Juan 1
Rivas 2
Región Autónoma del Atlántico Sur 2
Región Autónoma del Atlántico Norte 3
Total 70
Cómo funciona el sistema de representación proporcional
La elección de los diputados de carácter nacional (20) se lleva a cabo mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral nacional. El cociente electoral nacional se obtiene dividiendo el número total de votos válidos emitidos en el país para esta elección entre el número de escaños a elegirse, que son 20. Utilizando dicho cociente se asignan a cada organización tantos escaños como veces alcance el cociente electoral nacional.
Siendo el sistema de lista cerrada el utilizado para la elección de los diputados se declaran electos de cada lista los primeros candidatos a diputados propietarios junto a los suplentes hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido político o alianza de partidos.
Los escaños restantes a distribuir tras la distribución por cociente, se asignarán a cada partido o alianza que obtenga la media mayor. La media mayor se obtiene de dividir el número de votos válidos obtenidos por cada partido entre el número de escaños obtenidos a través de la operación del cociente más uno. Esta operación se hace a través de una serie de cálculos, y después de cada cálculo, se asigna un escaño.
La elección de diputados por circunscripción departamental seguirá la misma formula pero al nivel departamental o regional. En este caso el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de los votos válidos emitidos para esta elección en la correspondiente circunscripción entre los escaños a elegirse para la misma, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos Diputados. En estas últimas el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno. Luego se asignan a cada partido político o alianza en cada circunscripción tantos escaños como resulten de dividir el número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional, en su caso.
En la circunscripción en donde se elija sólo a un diputado (Río San Juan), y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgará el escaño al que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción. En el mismo caso, de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorga el escaño al que obtuvo la mayoría del total de votos válidos en el país para esta elección.
En las circunscripciones en donde se elija a dos diputados (Boaco, Madriz, Nueva Segovia, Rivas y RAAS) y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos. Si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente.
La declaración de los electos y la distribución de los escaños que haga falta distribuir opera de la misma manera que para los diputados nacionales: se declaran electos los primeros de la lista hasta alcanzar el número de escaños obtenidos por cada partido y los escaños que falten se distribuyen a los que resulten con la media mayor.
La elección de diputados ante el Parlamento Centroamericano
Los candidatos para ocupar los 20 escaños de Diputados al Parlamento Centroamericano son electos en circunscripción nacional en la misma fecha de las elecciones de primera vuelta del Presidente y Vicepresidente de la República.
El procedimiento que se sigue respecto de esta elección para la asignación de escaños es el mismo que el utilizado para los Diputados de carácter nacional.
ADMINISTRACION ELECTORAL
El Poder Electoral está integrado por los siguientes organismos:
El Consejo Supremo Electoral (CSE): Conformado por siete Magistrados propietarios y tres Magistrados suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes.
Los Consejos Electorales Departamentales (CED), Regionales (CER) y Municipales (CEM).
Para la organización y desarrollo de las elecciones se integran los Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales.
En cada departamento de la república se integra un Consejo Electoral Departamental, siendo 15 Consejos Electorales Departamentales, en total.
Para la Región Autónoma del Atlántico Norte y para la Región Autónoma del Atlántico Sur se conforman los Consejos Electorales Regionales. Son dos, uno con sede en Puerto Cabezas y el otro con sede en Bluefields.
Por cada uno de los municipios del país se integra un Consejo Electoral Municipal, siendo 153 los Consejos Electorales Municipales.
Las Juntas Receptoras de Votos (JRV)
La Ley Electoral dispone que deben establecerse en número suficiente en cada Municipio y ante éstas ejercerán su derecho al voto un máximo de cuatrocientos electores. De igual forma, la Ley Electoral dispone que el Consejo Supremo Electoral debe garantizar al menos dos recintos de votación en cada Junta Receptora de Votos, si las condiciones del lugar lo permiten.
El número de Juntas Receptoras de Votos ante las cuales ejercerán los nicaragüenses su derecho al voto este 5 de noviembre es 11,274, ubicadas en 4,296 Centros de Votación.
Composición de los CED, CER, CEM y JRV
Cada uno de estos organismos está integrado por un Presidente, un Primer Miembro y un Segundo Miembro, todos con sus respectivos suplentes. El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales lo hace el Consejo Supremo Electoral, en tanto el nombramiento de los Consejos Electorales Municipales lo lleva a cabo el Consejo Electoral Departamental o Regional, en su caso. Los Consejos Electorales Municipales a la vez nombran a los miembros de las JRV.
El Presidente, el Primer Miembro y los suplentes de ambos se nombran alternativamente de entre los partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar en las últimas elecciones generales que se hayan celebrado, en base a ternas presentadas por dichos partidos. Estos partidos son el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).
El Segundo Miembro de los Consejos Electorales y su respectivo Suplente es designado por el Consejo Supremo Electoral de las ternas que para tal efecto presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones previstas. Para la presente elección dichos partidos son: Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), Movimiento Renovador Sandinista (MRS) y Alternativa por el Cambio (AC).
La ley no especifica como se deben repartir las posiciones del segundo miembro entre los demás partidos, excepto al decir que se tomará en cuenta el pluralismo político y no podrá recaer más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo Electoral.
Cómo se toman las Decisiones en los Consejos Electorales
El Quórum del Consejo Supremo Electoral
El Quórum del Consejo Supremo Electoral se forma con cinco de sus miembros y las decisiones se toman con el voto favorable de al menos cuatro de los mismos. La Ley Electoral dispone también que hay determinadas decisiones que requieren la votación favorable de cinco miembros. En lo concerniente a la presente elección cabe decir que sólo el nombramiento o la destitución de los miembros de los Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales requiere de cinco votos favorables.
El Quórum de los Consejos Electorales
El Quórum de los Consejos Electorales, tanto los Departamentales como los Regionales, se formará con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la concurrencia de dos miembros. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto. (Arto. 20 Ley Electoral)
El Quórum de las Juntas Receptoras de Votos
Las Juntas Receptoras de Votos tendrán quórum con la mayoría de sus Miembros y para sus decisiones bastarán dos votos concurrentes. En caso de empate, deberá citarse de inmediato al suplente del miembro del partido que falte, si éste no concurriere, el Presidente tendrá doble voto. Si la ausencia fuere del Presidente, hará las veces de éste el Primer Miembro. (Arto. 26 Ley Electoral).
CEDULACION Y EL PADRON ELECTORAL
El Consejo Supremo Electoral tiene dentro de sus funciones la organización y el mantenimiento del Registro Central del Estado Civil, la cedulación ciudadana, y el Padrón Electoral.
La cédula de identidad es el documento público de identidad en Nicaragua, y cada ciudadano con 16 años cumplidos puede solicitar su cédula. La cédula se necesita no solamente para votar, sino para diversas actividades, entre ellas: para suscribir contratos, para operaciones bancarias, para obtener una licencia de conducir o un pasaporte o un carné de seguridad social, para matricular a los hijos en la escuela o para matricularse en la universidad, y para iniciar una acción judicial. Según la Ley de Identidad Ciudadana, una cédula tiene 10 años de vigencia. Pero una reforma a esa ley (con fecha de julio 2005) extendió la validez de las cédulas hasta el 3 de diciembre del año 2008.
Para solicitar una cédula de identidad el ciudadano debe presentarse a la dependencia de la Dirección General de Cedulación que se encuentra en la cabecera de cada departamento, bajo la responsabilidad del CSE. Durante los períodos electorales, también se abren oficinas de cedulación en cada municipio. La solicitud de una cédula tiene que ser acompañada por el certificado de partida de nacimiento. Si un ciudadano no tiene un certificado de partida de nacimiento, primero tiene que reponer su partida ante el Juez Local del lugar de su nacimiento o de su domicilio. (Ley de Identidad Ciudadana).
La solicitud de una cédula pasa desde el CEM o el CED hasta el CSE, donde tiene que pasar por distintos departamentos del CSE para las comprobaciones correspondientes. Una vez completado el proceso, la cédula se entrega al CED o al CEM, para que el ciudadano la pueda retirar.
Documento Supletorio de Votación
Si una persona no tiene legalizada debidamente su situación en el Registro Civil, pero sí cumple los requisitos necesarios para el ejercicio del voto, se le otorgará un documento supletorio de votación. Este también se otorgará a los que cumplen los 16 años a la fecha de la votación. El documento supletorio tiene una vigencia limitada, sólo para el período electoral, desde el 5 de noviembre 2006 hasta el 21 de enero 2007.
El Padrón Electoral
El Padrón electoral es el listado de electores que elabora el Consejo Supremo Electoral por cada Junta Receptora de Votos a partir de las cédulas de identidad expedidas y de los documentos supletorios.
El Padrón contiene: el número de la Cédula o del Documento Supletorio, el nombre y apellidos a favor de quien se expide, el sexo, la dirección de su domicilio, la fecha de expedición de la Cédula o del Documento Supletorio y la fecha de expiración de la Cédula. (Arto 32, Ley Electoral). Cuando un ciudadano obtenga su cédula o su documento supletorio, automáticamente debería quedar inscrito en el Padrón electoral, en la JRV que le corresponde según su dirección. Cuando un ciudadano cambia su domicilio, debería solicitar el procedimiento de reposición de la cédula en el Registro Civil del CSE, para que se le otorgue una cédula con la nueva dirección.
El CSE actualiza el Padrón según las informaciones que recibe en el Registro Civil sobre las defunciones, los nuevos cedulados, y los cambios de dirección debidamente tramitados. Cuando el Padrón preliminar se publica al comenzar un período electoral, el ciudadano puede verificar sus detalles, y solicitar la corrección de cualquier error u omisión. Se entregan copias del Padrón preliminar a los partidos políticos también para que ellos puedan verificarlo y presentar cualquier objeción. La Ley Electoral indica que las objeciones deberán resolverse en tiempo, con el objeto de que los padrones electorales definitivos se publiquen el los locales de cada JRV y se entreguen a las organizaciones participantes, 30 días antes de la fecha de votación (Arto 40, Ley Electoral). La información preliminar del CSE es que el Padrón definitivo tiene 3,665,141 personas inscritas.
¿Qué pasa si un ciudadano no encuentra su nombre en el Padrón el día de la votación?
Si un ciudadano hábil para votar no apareciere en el padrón de la JRV del lugar de su residencia habitual, pero posee su cédula de identidad o documento supletorio legalmente expedido que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la respectiva JRV, ésta autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva. (Arto 41, Ley Electoral). Siempre y cuando no haya pedido un cambio de domicilio durante la verificación del padrón, en cuyo caso estará en un listado separado de la JRV.
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